Informacion

RECOMENDACIONES GENERALES EN CASO DE ACCIDENTE

Si hay personas heridas, atiéndalos prioritariamente y solicite ayuda.
De intervención inmediata a la autoridad policial más cercana al lugar del hecho.
Los conductores deben brindar la ayuda humanitaria que cada caso requiera, no deben hacer abandono de persona pero no deben admitir culpabilidad frente a terceros.
Es importante hacerse de serenidad para tomar la mayor cantidad de datos posibles, facilite al tercero los datos de su seguro y solicite la documentación del conductor y del otro vehículo. Si le es posible, obtenga datos de testigos del accidente.
No abandone su vehículo, llévelo o hágalo trasladar.
El plazo máximo para denunciar un siniestro es de 72 hs. de ocurrido el hecho o de llegado a su conocimiento.

No firme acuerdos inmediatos con representantes de las compañías aseguradoras, las compañías intentan "cerrar el siniestro" por la menor cantidad de dinero posible.
Cómo en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo por indemnización.

Si Ud. o su familiar resultó herido le recomendamos Solicitar Atención Médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que tuvo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de la primer visita al médico, mayores serán los esfuerzos de la compañía de seguros para reducir el monto de su reclamo. Fotocopiar y/o guardar todos los certificados y ordenes médicas. Conservar los tickets de compra de medicamentos.

En caso de existir Lesiones le aconsejamos efectuar Denuncia Policial, debe efectuarla en la Comisaría correspondiente a la jurisdicción en la que ocurrió el accidente. La denuncia policial debe contener: fecha, hora y lugar del accidente, nombre, apellido y DNI del Lesionado, el detalle de cómo sucedió el accidente, la chapa patente y compañía de seguro de los vehículos intervinientes y los nombres de los conductores de los mismos.
Al realizar la denuncia deben entregarle una copia y/o constancia de la misma y deben entregarle una orden llamada "Oficio" para que el lesionado sea revisado por el Cuerpo Médico Forense de Policía, luego con dicha orden debe concurrir para ser revisado por el médico forense.

MODALIDADES DE RECLAMOS

Dependiendo de la compañía aseguradora del vehículo responsable del hecho y considerando si el reclamo es por lesiones, por daño material o de ambos a la vez,  lo asesoraremos para elegir la opción adecuada, pudiendo ser:

Reclamo Extrajudicial:

Nuestro estudio presentará en la compañía de seguros que corresponda, un escrito de “Inicio de Tramite” con los detalles del accidente, los rubros y montos que se reclaman junto con toda la documentación aportada por Ud., la compañía analizará el reclamo, la documentación y resolverá respecto del pago de la indemnización reclamada.

Reclamo por Mediación Previa Obligatoria:

Nuestro estudio, una vez recibida toda su documentación, solicitará audiencia al Mediador y este fijará la fecha y hora y citará por Carta Documento a los responsables del accidente y a la compañía de seguros. En la audiencia se formalizará el inicio del reclamo y se entregará al abogado de la Compañía y a los demás asistentes un escrito con los detalles del accidente, los rubros, los montos que se reclaman y se adjuntará la documentación que corresponda. La compañía analizará el reclamo, la documentación y resolverá respecto del pago de la indemnización reclamada.

Instancia Judicial – Demanda Judicial:

Es la modalidad más seria para efectuar relamo de indemnización, agotada la instancia de Mediación, y si no hubo acuerdo, nuestro estudio teniendo en cuenta la mecánica del hecho, la modalidad accidente y considerando sus circunstancias personales confeccionará la Demanda Judicial detallando y reclamando los daños sufridos por Ud. o su familiar, se presentará ante los Tribunales que corresponda y de esta manera se dará inicio al litigio solicitando la intervención de un Juez para que resuelva la cuestión. Luego de iniciado el litigio se debe cumplir con los pasos procesales hasta llegar a la Conciliación o Sentencia.

ACCIDENTES DE TRANSITO - CHOQUES SIN HERIDOS

Para poder gestionar el cobro de su indemnización Ud. debe entregarnos la siguiente documentación:
1. Denuncia Administrativa: Solicitarla en la compañía aseguradora de su vehículo. Le recomendamos efectuar lo antes posible, dentro de las 72 hs. del accidente, la denuncia administrativa en la compañía aseguradora de su vehículo. Completar el formulario que le proporcione su compañía con la mayor cantidad de datos posibles, describiendo la forma de ocurrencia y los daños sufridos por su vehículo y los daños del otro rodado. Ud. debe declarar la verdad pero le sugerimos no admitir culpabilidad.
2. Certificado de Cobertura: Solicitarlo en la compañía aseguradora de su vehiculo.
3. Fotocopia del Titulo y Cedula Verde de su Automotor.
4. Fotocopia de la Licencia de Conducir de la persona que manejaba al momento del impacto.
5. Cuatro Fotos de su vehículo en las que se pueda apreciar el daño y la chapa patente de su rodado.
6. Dos Presupuestos de Reparación de su vehiculo.
Instancia Judicial – Demanda Judicial: Es la modalidad más seria para efectuar relamo de indemnización, agotada la instancia de Mediación, y si no hubo acuerdo, nuestro estudio teniendo en cuenta la mecánica del hecho, la modalidad accidente y considerando sus circunstancias personales confeccionará la Demanda Judicial detallando y reclamando los daños sufridos por Ud. o su familiar, se presentará ante los Tribunales que corresponda y de esta manera se dará inicio al litigio solicitando la intervención de un Juez para que resuelva la cuestión. Luego de iniciado el litigio se debe cumplir con los pasos procesales hasta llegar a la Conciliación o Sentencia.

ACCIDENTES DE TRANSITO CON LESIONES

Le recomendamos Solicitar Atención Médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que tuvo heridas. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de la primer visita al médico, mayores serán los esfuerzos de la compañía de seguros para reducir el monto de su reclamo. Fotocopiar y/o guardar todos los certificados y ordenes médicas. Conservar los tickets de compra de medicamentos.
Le aconsejamos efectuar Denuncia Policial por Lesiones, debe efectuarla en la Comisaría correspondiente a la jurisdicción en la que ocurrió el accidente. La denuncia policial debe contener: fecha, hora y lugar del accidente, nombre, apellido y DNI del Lesionado, el detalle de cómo sucedió el accidente, la chapa patente y compañía de seguro de los vehículos intervinientes y los nombres de los conductores de los mismos. Al realizar la denuncia deben entregarle una copia y/o constancia de la misma y deben entregarle una orden llamada "Oficio" para que el lesionado sea revisado por el Cuerpo Médico Forense de Policía, luego con dicha orden debe concurrir para ser revisado por el médico forense.

Para poder gestionar el cobro de indemnización por lesiones Ud. debe acercarnos la siguiente documentación e informacón:
1. Debe contar con los siguientes datos: fecha, hora y lugar del accidente. Detalle de cómo sucedió el accidente, la chapa patente y compañía de seguro de los vehículos intervinientes, los nombres y datos de los conductores de los rodados.
2. Constancias de atención médica, tikets de compra de medicamentos, estudios médicos que le efectuaron.
3. Fotos de la persona lesionada en las que pueda apreciarse heridas, hematomas y yeso, en caso de existir.
4. Denuncia Policial por Lesiones: debe efectuarla en la Comisaría correspondiente a la jurisdicción en la que ocurrió el accidente.
Al realizar la Denuncia Policial por Lesiones se iniciará una Causa Penal contra el conductor que protagonizó el accidente. Las penas son de cumplimiento personal y por quien causó el delito punible. Las penas, según la gravedad del caso, pueden ser: inhabilitación temporal o permanente para conducir, prisión en suspenso o de cumplimiento efectivo.
** En caso que también sea necesario reclamar daños de su vehículo debe agregar todos los requisitos del punto CHOQUES SIN HERIDOS.

ROBO PARCIAL Y/O HURTO PARCIAL DE VEHICULO

1. Efectuar la Denuncia Policial en la Comisaría correspondiente a la  jurisdicción en la que ocurrió el hecho. La denuncia policial debe contener: fecha, hora, lugar del robo y/o hurto y el detalle de cómo sucedió el hecho. Al realizar la denuncia deben entregarle una copia y/o constancia de la misma.
En el caso de hurto de rueda de auxilio, si exigen en la dependencia policial el secuestro de la unidad para el correspondiente peritaje, debe consultar en su compañía aseguradora si lo exime de la denuncia policial, indicando esta circunstancia en la denuncia administrativa, señalando la fecha de la presentación en la dependencia policial, hora y nombre del funcionario que atendió el pedido.
2. Denuncia Administrativa: Efectuar lo antes posible, dentro de las 72 hs. del robo y/o hurto, la denuncia administrativa en la compañía aseguradora de su vehículo. Completar el formulario que le proporcione su compañía con la mayor cantidad de datos posibles, describiendo la fecha, hora y lugar del hecho y la forma de ocurrencia.
3. Certificado de Cobertura: Solicitarlo en la compañía aseguradora de su vehiculo.
4. Fotocopia del Titulo y Cedula Verde de su Automotor.
5. Fotocopia de la Licencia de Conducir de la persona que manejaba al momento del robo y/o hurto.
6. Cuatro Fotos de su vehículo en las que se pueda apreciar el daño y faltantes de su rodado.
7. Dos Presupuestos de Reparación de su vehiculo o Factura por la Compra de los faltantes.

ROBO TOTAL Y/O HURTO TOTAL DE VEHICULO

1. Efectuar la Denuncia Policial, tan pronto como conozca el hecho, en la Comisaría correspondiente a la  jurisdicción en la que ocurrió el robo y/o hurto. La denuncia policial debe contener: fecha, hora, lugar del robo y/o hurto y el detalle de cómo sucedió el hecho. Al realizar la denuncia deben entregarle una copia y/o constancia de la misma.

2. Denuncia Administrativa: Efectuar lo antes posible, dentro de las 72 hs. del robo y/o hurto, la denuncia administrativa en la compañía aseguradora de su vehículo. Completar el formulario que le proporcione su compañía con la mayor cantidad de datos posibles, describiendo la fecha, hora y lugar del hecho y la forma de ocurrencia.

Luego de pasados 15 días del robo y/o hurto, sin aparición de su vehículo, le sugerimos iniciar los trámites de baja de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad  del Automotor.

Documentación a presentar en la compañía aseguradora de su vehículo para obtener la indemnización por el robo y/o hurto de su unidad:
a) Original de constancia de Denuncia Policial.
b) Constancia de denuncia por Robo o Hurto, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Formulario F. 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, entidad  aseguradora y número de póliza.
c) Certificado de Estado de Dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, mediante Formulario F. 02.
d) Constancia de la titularidad del Automotor Robado o Hurtado, emitido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
e) Fotocopia del Título de Propiedad autenticada por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor o Escribano Público.
f)  Constancia de la solicitud de la Baja de Patente ingresada en el Organismo correspondiente (Rentas - Arba).
g) Comprobante de pago de patentes.
h) Libre Deuda del Tribunal de Faltas.
i)  En caso de existir Acreedor Prendario, certificado de la deuda.
j)  Cesión de Derechos a favor de la Entidad Aseguradora, mediante formulario F. 15 provista por la misma, para su posterior inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
k)  Llaves del vehículo hurtado o robado.
l) Para los vehículos introducidos al País mediante el régimen de importaciones: además de la documentación precedentemente consignada, deberá proporcionarse a la aseguradora la totalidad de la documentación que fuera requerida, al momento de importación del vehículo por la autoridad Fiscal o Aduanera.

A.R.T. - INDEMNIZACIONES LABORALES

En caso de sufrir un Accidente durante su jornada laboral, en el camino a su trabajo o regresando a su hogar, usted puede realizar el reclamo de indemnización por los daños físicos padecidos.

También tendrá este derecho, en caso de contraer una Enfermedad Profesional. Este tipo de enfermedades son las que se originan por causas directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo.

Para reclamar su indemnización de la mejor manera, es muy importante que lo realice con asesoramiento profesional.
En el caso de reclamos por accidentes laborales, usted cuenta hasta con dos años desde el alta médica para iniciar el reclamo.
Para solicitar indemnización es necesario:
Los últimos doce recibos de sueldo anteriores a la fecha del accidente o anteriores a la fecha en que tomó conocimiento de su enfermedad profesional.
Copia de la Denuncia del Accidente o Enfermedad
Constancias de atenciones médicas o copia de Historia Clínica proporcionada por su ART.

A.R.T. - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo demandar solamente a la A.R.T sin perder mi empleo?

Si, en estos casos se reclama directamente a la ART y no a su empleador, de todas formas le aconsejamos que nos consulte su caso particular antes de proceder.

¿Qué hacer ante un accidente laboral?

Es muy importante que de a conocer lo antes posible de dicho accidente al empleador, ya sea si este ocurrió dentro del establecimiento o el lugar donde usted efectúa sus tareas o mientras se dirigía desde/hacia el lugar de trabajo. Salvo circunstancias de fuerza mayor, usted debería informar a su empleador dentro del transcurso de la primer jornada de trabajo en la que se encuentre imposibilitado de concurrir.
Luego de ser informado, su empleador está obligado a efectuar inmediatamente la denuncia del accidente en la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Qué hacer ante una enfermedad profesional?

Le recomendamos comunicarse con nosotros para indicarle la mejor forma de proceder, según su caso particular.

¿Quién se responsabiliza por las prestaciones médicas y la indemnización?

Ante un accidente o enferemedad profesional las A.R.T son las responsables de cubrir ambos aspectos en todo sentido, ya sea económicamente debiendo abonar la indemnización que corresponda, como también en cuanto a las prestaciones médicas que fueran necesarias.

¿Qué ocurre si lo despiden durante su recuperación a causa de un accidente o enfermedad?

En estos casos, como mínimo el empleador está obligado a abonar, además de la indemnización por despido injustificado, todos los salarios correspondientes al tiempo que  aún faltase para llegar a la fecha del alta médica.

SUCESIONES - DOCUMENTACION A PRESENTAR

Para iniciar una sucesión, se necesita:
Partida o Certificado de Defunción de la/s persona/s causante de la sucesión.
Partida o Certificado de Nacimiento de los herederos, que acredite el vínculo invocado con el fallecido, emitida por el Registro Civil (debe estar timbrada)
Partida o Certificado o Libreta de Matrimonio, en caso que el fallecido estuviese casado.
Fotocopia del Titulo de Propiedad de los Inmuebles, si lo tuviese, de los bienes que integran el acervo sucesorio. No es indispensable.
Fotocopia del Titulo de Propiedad de los Automotores, si lo tuviese. No es indispensable.
Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesión.
Testamento Original en caso de existir.

SUCESIONES. - PREGUNTAS FRECUENTES

Cómo heredan los hijos y el cónyuge supérstite?

En una sucesión los hijos heredan la mitad de los bienes gananciales en partes iguales entre ellos, el otro 50% (ganancial) corresponderá al cónyuge supérstite. Ahora bien, y siguiendo con el mismo ejemplo, si hubiese bienes propios, todos heredaran por partes iguales (50% los hijos y 50% el cónyuge supérstite).

Cómo heredan los ascendientes y el cónyuge supérstite?

De no haber hijos, pero si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.
Gastos y Honorarios: Nuestros honorarios profesionales los acordamos conjuntamente con el cliente de acuerdo a sus posibilidades económicas. En tal sentido, podemos ofrecer pagos en cuotas o que se abonen al momento de la venta del bien, si así fuera solicitado.
Además de los honorarios profesionales, existen otros gastos que surgen de la realización de distintos tipos de trámites, propios del juicio sucesorio, estos son:

  • Publicación de Edictos
  • Certificados de dominio e inhibición
  • Tasa de justicia
  • Cedula catastral
  • Certificados de libre deuda
  • Gastos de inscripción en los Registros de Propiedad